Google+

lunes, 3 de agosto de 2015

LEY 1/2015 DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LECRIM


■ Entre otras novedades, se despenalizan algunas de las actuaciones que hasta ahora estaban tipificadas como faltas y pasarán a ser sanciones administrativas, siendo de aplicación, en estos supuestos, el derecho administrativo sancionador (una multa por vía administrativa).

No obstante, algunas actuaciones seguirán estando penalizadas, pero pasarán a denominarse delitos leves. Esas actuaciones, por tanto, no se despenalizan sino que dejan de ser faltas, para ser delitos leves.

■ De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley, la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor del nuevo código penal (1 de julio) se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es el relativo a las faltas. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas (que desaparecen) se entenderán referidas a los delitos leves. En otras palabras, los delitos leves se tramitarán según el procedimiento de las faltas.

■ Respecto de la legislación aplicable a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código penal, la Disposición Transitoria primera señala que los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor del nuevo Código penal se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión, si bien se aplicará el nuevo Código penal, una vez que entre en vigor, si las disposiciones del nuevo Código penal son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

En relación con los juicios de faltas que se encuentren en tramitación a la entrada del nuevo Código penal, la Disposición Transitoria cuarta, señala que la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo Código penal, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas.

La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo Código penal, por hechos que resultan despenalizados (al pasar a ser sanciones administrativas) o sometidos al régimen de denuncia previa (calumnias e injurias), y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.

Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas.

Los únicos órganos judiciales para el enjuiciamiento de esos delitos leves, tramitándose conforme al procedimiento de las antiguas faltas, serán los Juzgados de Instrucción o los Juzgados de Violencia sobre la mujer, en los supuestos de coacciones, vejaciones e injurias leves al cónyuge mujer.

■ Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor del nuevo Código penal, los Juzgados de Paz ya no serán competentes para conocer ningún tipo de procedimiento penal, al desaparecer los juicios de faltas. Pierden, por tanto, la función jurisdiccional penal, quedando la competencia de los juicios verbales civiles de cuantía no superior a 90 euros, recogidos en el artículo 47 de la LEC, los de actos de comunicación, la función registral, a través del Registro Civil y actos de conciliación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comente libremente, pero con respeto y educación. Todos los comentarios son revisados antes de su publicación, por lo que no aparecen inmediatamente. Su dirección de correo no será publicada.