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miércoles, 5 de agosto de 2015

CONVOCATORIA PARA EL ACCESO AL CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA - BORRADOR

BASES ESPECÍFICAS



1. Descripción de las plazas

1.1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre, para cubrir 376 plazas de las comprendidas en el Anexo II, apartado "Personal de la Administración de Justicia", del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (código de Cuerpo 020) a través del sistema de oposición, con la siguiente distribución territorial:

1.2. Del total de las plazas convocadas se reservarán 19, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1., para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.

Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las de sistema general.

1.3. Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general. Los aspirantes podrán participar por un único ámbito territorial, y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.

1.4. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el BOE y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el BOE.

2. Proceso Selectivo.

2.1. El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.A.

2.2 En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará la nota del primer ejercicio y si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la “J”, de acuerdo con la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 

3. Programas 

El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en la Orden JUS/…. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado en la fecha de la presente convocatoria, aún cuando no hubiese entrado en vigor. No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá solo la legislación vigente en la fecha de la convocatoria. 

4-Titulación y otros requisitos de participación 

Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las Bases Comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o Técnico. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (B.O.E. de 17 de junio) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

Para saber más, pincha en el siguiente link: 

http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/15597/2106043-Convocatoria_Tramitacion_Procesal_y_Administrativa,_turno_libre.pdf

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