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lunes, 3 de agosto de 2015

LEY 1/2015 DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LECRIM


■ Entre otras novedades, se despenalizan algunas de las actuaciones que hasta ahora estaban tipificadas como faltas y pasarán a ser sanciones administrativas, siendo de aplicación, en estos supuestos, el derecho administrativo sancionador (una multa por vía administrativa).

No obstante, algunas actuaciones seguirán estando penalizadas, pero pasarán a denominarse delitos leves. Esas actuaciones, por tanto, no se despenalizan sino que dejan de ser faltas, para ser delitos leves.

■ De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley, la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor del nuevo código penal (1 de julio) se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es el relativo a las faltas. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas (que desaparecen) se entenderán referidas a los delitos leves. En otras palabras, los delitos leves se tramitarán según el procedimiento de las faltas.

■ Respecto de la legislación aplicable a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código penal, la Disposición Transitoria primera señala que los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor del nuevo Código penal se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión, si bien se aplicará el nuevo Código penal, una vez que entre en vigor, si las disposiciones del nuevo Código penal son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

LEY 26/2015 DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

Con el fin de mejorar los instrumentos de protección jurídica de la infancia y adolescencia y constituir una referencia para las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia, se lleva a cabo una profunda reforma del sistema de protección de menores, 20 años después de la aprobación de la LO 1/1996, de Protección jurídica del menor.

La reforma está integrada por dos normas, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y la Ley Orgánica 8/2015 que introduce los cambios necesarios en aquellos ámbitos considerados como materia orgánica, al incidir en los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas en los arts. 14, 15, 16, 17 y 24 de la Constitución Española (CE).

Las modificaciones más importantes afectan a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, el Código Civil, la Ley de Adopción Internacional, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. Pero un total de 21 normas quedan afectadas por la reforma.

El objetivo de la reforma es adaptar los instrumentos de protección de menores a los cambios sociales, en aras del cumplimiento efectivo del art. 39 CE y los instrumentos internacionales ratificados por España.

Esta norma reforma una veintena de leyes, modificando desde el sistema de adopción y acogimiento hasta las pensiones de orfandad, las condiciones de los centros para chicos con trastornos de conducta o el derecho de escucha en los procedimientos judiciales.

La norma entrará en vigor el próximo 18 de agosto de este año, a los 20 días de su publicación en el BOE (Disposición Final 21ª). 

Según declara su Exposición de motivos, la norma tiene por objeto introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia y a la adolescencia que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia.

Además, y de modo recíproco, esta ley incorpora algunas novedades que ya han sido introducidas por algunas normas autonómicas estos años atrás.

REFORMAS PENDIENTES

Después del número excesivo de reformas legislativas publicadas en los últimos días, todavía quedan pendientes la reforma de las siguientes leyes -conforme se vayan produciendo, daremos información por este canal-: 

  • Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  • Proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita.
  • Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
  • Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la LECrim para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.



martes, 7 de abril de 2015

Las 15 claves de la Reforma del Código Penal

Se ha publicado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal. Esta modificación, que entrará en vigor el 1 de julio de 2015, supone la reforma más profunda efectuada en dicho Código desde su aprobación en 1995. Con ella se modifican 252 de sus artículos y se suprimen 32. Además, se reforman otros 18 artículos de la LECrim, uno de la Ley de Indulto, uno de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y se añade una disposición a la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.

Veamos las principales novedades:

1. Modificación del régimen de penas y su aplicación

En este sentido cabe destacar que se instaura la prisión permanente revisable para los delitos más graves (Arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 CP).

También se introducen medidas de suspensión y sustitución de la pena (Arts. 80 a 88, 90 a 94 bis).

La libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena.

Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación (Art. 94 bis).

2. Supresión de las faltas y creación de nuevos delitos leves (Libro III CP)

Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado "Juicio sobre delitos leves" (es el anterior juicio de faltas con modificaciones para adecuarlo a la nueva categoría delictiva).

3. Amplia reforma del decomiso (Artículos 127 a 127 octies CP)

Se pone fin al doble régimen de decomiso (según se tratara de delitos contra la salud pública o de otros de diferente naturaleza) que existía hasta ahora.

4. Concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Arts. 31 bis, ter, quater y quinquies)

Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus dependientes, sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter "grave".

Se introduce como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica la existencia de un programa de prevención (programa de compliance penal), que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos.