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martes, 7 de abril de 2015

Las 15 claves de la Reforma del Código Penal

Se ha publicado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal. Esta modificación, que entrará en vigor el 1 de julio de 2015, supone la reforma más profunda efectuada en dicho Código desde su aprobación en 1995. Con ella se modifican 252 de sus artículos y se suprimen 32. Además, se reforman otros 18 artículos de la LECrim, uno de la Ley de Indulto, uno de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y se añade una disposición a la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.

Veamos las principales novedades:

1. Modificación del régimen de penas y su aplicación

En este sentido cabe destacar que se instaura la prisión permanente revisable para los delitos más graves (Arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 CP).

También se introducen medidas de suspensión y sustitución de la pena (Arts. 80 a 88, 90 a 94 bis).

La libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena.

Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación (Art. 94 bis).

2. Supresión de las faltas y creación de nuevos delitos leves (Libro III CP)

Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado "Juicio sobre delitos leves" (es el anterior juicio de faltas con modificaciones para adecuarlo a la nueva categoría delictiva).

3. Amplia reforma del decomiso (Artículos 127 a 127 octies CP)

Se pone fin al doble régimen de decomiso (según se tratara de delitos contra la salud pública o de otros de diferente naturaleza) que existía hasta ahora.

4. Concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Arts. 31 bis, ter, quater y quinquies)

Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus dependientes, sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter "grave".

Se introduce como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica la existencia de un programa de prevención (programa de compliance penal), que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos.