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lunes, 3 de agosto de 2015

Programa de oposición para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial

PROGRAMA Y TEMARIO

El temario que está actualmente en vigor, hasta la aprobación definitiva de las bases específicas, se contiene en la Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio (BOE de 3 de agosto de 2006) y consta de los siguientes 26 temas:

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.

Tema 2. Los Derechos Humanos en el ámbito universal, europeo y español. La igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El artículo 14 de la Constitución Española: La no discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral. La conciliación familiar.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.

Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.

Tema 5. La Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas.

Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones.

Tema 7. Organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.

Tema 8. Organización y competencia: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores, Juzgados Mercantiles y de Marca comunitaria de Alicante, Juzgados de Violencia sobre la mujer y Juzgados de Paz.

Tema 9. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita.

Tema 10. La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial: su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Administración de justicia y las nuevas tecnologías: Presentación de escritos y documentos por vía telemática. Concepto de expediente digital y firma digital. La Videoconferencia. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.

Tema 11. El Secretario Judicial en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Secretarios Judiciales: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.

Tema 12. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.

Tema 13. Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias. 

Tema 14. Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario. 

Tema 15. Libertad sindical. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Publico. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales. 

Tema 16. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: juicio ordinario; juicio verbal; procedimientos especiales. Nociones generales de los procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio. Nociones generales de jurisdicción voluntaria.

Tema 17. Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ejecución dineraria, no dineraria y supuestos especiales: nociones basicas Las medidas cautelares. Diligencia de embargo, diligencia de lanzamiento, remociones y depósitos judiciales. 

Tema 18. Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: ordinario, abreviado, juicio de faltas y de jurado. Especial mención a los Juicios Rápidos. 

Tema 19. Los procedimientos contencioso-administrativos: ordinario, abreviado y especiales. 

Tema 20. El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social. 

Tema 21. Lugar y Tiempo de las Actuaciones Judiciales: días y horas hábiles; plazos y términos; los términos judiciales en el proceso penal. 

Tema 22. Los actos procesales del Juez: las Resoluciones Judiciales. Especialidades en el proceso penal. Los Decretos del Ministerio Fiscal. Los actos procesales del Secretario Judicial: Las Resoluciones de los Secretarios Judiciales. 

Tema 23. Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias. 

Tema 24. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías. 

Tema 25. El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Inscripción de tutelas y representaciones legales. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil. 

Tema 26. Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.

CONVOCATORIA PARA EL ACCESO AL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL - BORRADOR

BASES ESPECÍFICAS 

1. Descripción de las plazas 

1.1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 752 plazas de las comprendidas en el Anexo II, apartado “Personal de la Administración de Justicia”, del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, en el Cuerpo de Auxilio Judicial (código de cuerpo 030), a través del sistema de oposición, con la siguiente distribución territorial:


1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán 38 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y superen las pruebas selectivas. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular a las de sistema general.

1.3 Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.

Los aspirantes sólo podrán participar por un ámbito territorial, y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.

1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

LEY 1/2015 DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LECRIM


■ Entre otras novedades, se despenalizan algunas de las actuaciones que hasta ahora estaban tipificadas como faltas y pasarán a ser sanciones administrativas, siendo de aplicación, en estos supuestos, el derecho administrativo sancionador (una multa por vía administrativa).

No obstante, algunas actuaciones seguirán estando penalizadas, pero pasarán a denominarse delitos leves. Esas actuaciones, por tanto, no se despenalizan sino que dejan de ser faltas, para ser delitos leves.

■ De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley, la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor del nuevo código penal (1 de julio) se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es el relativo a las faltas. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas (que desaparecen) se entenderán referidas a los delitos leves. En otras palabras, los delitos leves se tramitarán según el procedimiento de las faltas.

■ Respecto de la legislación aplicable a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código penal, la Disposición Transitoria primera señala que los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor del nuevo Código penal se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión, si bien se aplicará el nuevo Código penal, una vez que entre en vigor, si las disposiciones del nuevo Código penal son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

LEY 26/2015 DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

Con el fin de mejorar los instrumentos de protección jurídica de la infancia y adolescencia y constituir una referencia para las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia, se lleva a cabo una profunda reforma del sistema de protección de menores, 20 años después de la aprobación de la LO 1/1996, de Protección jurídica del menor.

La reforma está integrada por dos normas, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y la Ley Orgánica 8/2015 que introduce los cambios necesarios en aquellos ámbitos considerados como materia orgánica, al incidir en los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas en los arts. 14, 15, 16, 17 y 24 de la Constitución Española (CE).

Las modificaciones más importantes afectan a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, el Código Civil, la Ley de Adopción Internacional, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. Pero un total de 21 normas quedan afectadas por la reforma.

El objetivo de la reforma es adaptar los instrumentos de protección de menores a los cambios sociales, en aras del cumplimiento efectivo del art. 39 CE y los instrumentos internacionales ratificados por España.

Esta norma reforma una veintena de leyes, modificando desde el sistema de adopción y acogimiento hasta las pensiones de orfandad, las condiciones de los centros para chicos con trastornos de conducta o el derecho de escucha en los procedimientos judiciales.

La norma entrará en vigor el próximo 18 de agosto de este año, a los 20 días de su publicación en el BOE (Disposición Final 21ª). 

Según declara su Exposición de motivos, la norma tiene por objeto introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia y a la adolescencia que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia.

Además, y de modo recíproco, esta ley incorpora algunas novedades que ya han sido introducidas por algunas normas autonómicas estos años atrás.

REFORMAS PENDIENTES

Después del número excesivo de reformas legislativas publicadas en los últimos días, todavía quedan pendientes la reforma de las siguientes leyes -conforme se vayan produciendo, daremos información por este canal-: 

  • Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  • Proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita.
  • Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
  • Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la LECrim para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.



Borrador de las Bases Comunes a los Cuerpos de la Administración de Justicia

Orden JUS/ /2015, de ......., por la que se establecen las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.


La Orden JUS/1901/2013, de 20 de septiembre , estableció las bases comunes que habían de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

Habiéndose producido con posterioridad modificaciones normativas que afectan a esa Orden y considerando que, no obstante, el establecimiento de bases comunes permite homogeneizar los procesos selectivos y contribuye de una manera eficaz a la claridad de los mismos, se hace necesario actualizarlas y adaptarlas antes de la publicación de las convocatorias específicas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2015. 

En las presentes bases se incluyen las normas comunes, sin perjuicio de las normas específicas de cada convocatoria que serán reguladas en las correspondientes bases. 

En consecuencia se dicta la presente Orden que incluye las normas comunes que habrán de aplicarse a los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de que deban publicarse las bases específicas de cada una de ellas en el Boletín Oficial del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública en los plazos y condiciones que establezca el Real Decreto de la Oferta de Empleo Público correspondiente. 

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Ver más en el siguiente enlace: Borrador de las Bases Comunes

Publicados los borradores de las bases de la convocatoria para los procesos selectivos al amparo de la Oferta Pública de Empleo 2015

El Ministerio de Justicia ha remitido a las organizaciones sindicales las bases de la convocatoria para los procesos selectivos de Auxilio, Tramitación, Gestión (ambos turnos: libre y promoción interna) y Médicos Forenses al amparo de la OPE de 2015. En dichas bases ya se incorporan las modificaciones previstas en la última reforma de la LOPJ que entrará en vigor el 1 de octubre.

Y con fecha de 31 de julio acaban de publicarse estos BORRADORES de las convocatorias y programas de los temarios de la OEP 2015. Pueden consultarse en el siguiente enlace: 


Ya se ha podido ver que en algunos casos aparece el temario actualizado (como las referencias a los Letrados de la Administración de Justicia, o el cambio del procedimiento de juicio de faltas por el de delitos leves, pero por otro lado está sin actualizar el tema de Jurisdicción Voluntaria que hace referencia a expedientes que ya no son de tramitación judicial, como los expedientes de dominio y otros. Las referencias del temario al Registro Civil siguen realizadas todavía a la LRC de 1957), aunque en la mesa que se abrirá deberían de ponerse de manifiesto estas deficiencias para su corrección y aclarar bien lo de la legislación que será exigida en la convocatoria al haber muchas modificaciones legales diferidas en el tiempo.

En cuanto a las convocatorias, no se han producido cambios importantes. HAY QUE RECORDAR QUE ESTAMOS HABLANDO DE BORRADORES Y NO PROCEDE INSCRIBIRSE AÚN, HASTA QUE SEAN PUBLICADOS LOS DEFINITIVOS EN EL BOE.

Es intención del Ministerio de Justicia convocar, al menos, el proceso selectivo de Gestión, a partir del 1 de octubre, pero antes debe presentar su propuesta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y éste remitirle sus modificaciones de las bases.

Posteriormente, el Ministerio de Justicia convocará los procesos selectivos de Tramitación y Auxilio Judicial, probablemente en el mes de noviembre de 2015, y en diciembre el de Médicos Forenses. La convocatoria de Facultativos del INT se realizaría a comienzos del año 2016.

El Ministerio de Justicia ha tenido que respetar, como había exigido CCOO, al menos, la reserva del 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, a pesar de la reforma de la LOPJ, publicada el pasado 22 de julio en el BOE, que la limita al 30%. Pues el Real Decreto de la convocatoria de la OEP para el 2015, publicado en el BOE de 23 de marzo de 2015, ya lo determinaba con claridad, y es anterior a la reforma de la LOPJ.

Podéis consultar los borradores provisionales de las convocatorias en este enlace: